Bogotá
y 26 departamentos fueron incluidos en la medida que CRA y Minvivienda
activaron nuevamente para sancionar a quienes desperdicien agua.
Miércoles 7 de octubre de 2015.
En
el día de hoy, fue aprobada por parte de la Comisión de Regulación de
Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la
Resolución CRA N°726 de 2015 sobre desincentivo al consumo excesivo de agua en Bogotá y 26 departamentos de Colombia. Dicha
resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno
Nacional para hacer un uso racional del agua y teniendo en cuenta los
reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del fenómeno del niño en el país, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.
De
acuerdo con el IDEAM, desde el primer semestre del año 2014 y con mayor
intensidad en los últimos meses, se ha presentado una disminución
importante de las precipitaciones en gran parte del territorio
colombiano, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en varios departamentos del país.
En
atención a lo anterior, a través de esta Resolución, el Gobierno
Nacional adopta medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua
potable y desincentivar su consumo excesivo. Por ello, los colombianos
que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos
para cada piso térmico tendrán que pagar tarifas más altas. Además, se
le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.
En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son:
Antioquia,
Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba,
Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño,
Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle
del Cauca y Vichada.
De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.
POR FUERA de esta medida quedan los departamentos de:
Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.
Julio César Aguilera Wilches, Director Ejecutivo de la Comisión, explicó “si
bien se incluye en la medida a Bogotá y a 26 departamentos del país
serán, en cada caso, las empresas prestadoras del servicio de acueducto
quienes determinen si la medida les aplica o no, una vez constaten los
caudales de sus fuentes de agua, los cuales están determinados en la Resolución”
“En
caso dado de que la medida aplique para una empresa en particular, esta
deberá reportarlo a la CRA y a la Superservicios e informar a los
usuarios sobre la inminencia del cobro por consumo excesivo” agregó
Aguilera.
Una
vez la medida quede en firme, se mantendrá vigente hasta que el IDEAM
informe que el riesgo por este fenómeno de sequía ha cesado. Es
importante tener en cuenta que no aplica para los inquilinatos, las
entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares
comunitarios de bienestar o sustitutos.
Finalmente,
“Los recursos recaudados por consumo excesivo serán destinados por el
FONAM a la protección, reforestación y conservación de las cuencas
hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que
incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”. Concluyó el Director
Ejecutivo de la CRA
ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua
A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.
¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?
La
CRA y el Ministerio de Vivienda activaron la resolución N°726 de 2015,
que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y
establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para
aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.
¿Esta medida cobija a todo el país?
No.
En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM)
reporta que los volúmenes de precipitación se ha afectado lo que
ocasiona que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y
acueductos tengan una reducción altamente significativa.
En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son:
Antioquia,
Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba,
Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño,
Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle
del Cauca y Vichada.
De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.
POR FUERA de esta medida quedan los departamentos de:
Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.
Es
importante anotar que en cada municipio la empresa prestadora del
servicio deberá calcular el caudal de su fuente de agua y así
determinará si debe o no aplicar la sanción de desincentivo económico a
sus usuarios. En caso de aplicar la medida deberá informar a sus
usuarios, a la CRA y a la Superservicios.
¿A quién afecta esta medida?
Básicamente, afecta a quienes hagan un uso excesivo de agua en los departamentos incluidos en la misma.
¿Cómo funciona la sanción?
La
sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros
sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y
metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes.
Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o
residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas
personas o usuarios vivan allí.
Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:
Altitud
|
Promedio de consumo
|
Ciudades por encima de 2000 msnm
|
11 m3/suscriptor/mes
|
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm
|
14 m3/suscriptor/mes
|
Ciudades por debajo de 1000 msnm
|
16 m3/suscriptor/mes
|
* msnm: Metros sobre el nivel del mar
M3 : Metros cúbicos
Para
el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos
(2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de
allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:
Altitud
|
Promedio de consumo
|
Nivel de consumo excesivo
|
Ciudades por encima de 2000 msnm
|
11 m3/suscriptor/mes
|
Encima de 22 m3/suscriptor/mes
|
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm
|
14 m3/suscriptor/mes
|
Encima de 28 m3/suscriptor/mes
|
Ciudades por debajo de 1000 msnm
|
16 m3/suscriptor/mes
|
Encima de 32 m3/suscriptor/mes
|
¿Cuánta agua es un metro cúbico (M3)?
Un metro cúbico de agua (M3)
son 1.000 litros. Si lo expresáramos en peso, un metro cúbico de agua
pesa una tonelada, o sea 1.000 kilogramos. Dicho de otra forma, si en su
casa gasta mensualmente 15 metros cúbicos de agua (M3) es equivalente a decir que en su casa se gastan 15.000 litros de agua o 15 toneladas de agua.
¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?
Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:
Hasta 22 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm
Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia,
que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle
contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3).
En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.
¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?
Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.
Hasta 22 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 44 m3 en el bimestre
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre
Eso en cuanto a los usuarios. ¿Y qué se va a hacer en cuanto a las pérdidas de agua de las empresas de acueducto?
Se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia
y, de acuerdo con la nueva regulación, el control de pérdidas y la
reducción de estas es más agresivo en términos de vigilancia y control
porque les va a exigir más eficiencia a las empresas para que realicen
actividades y correctivos tendientes a disminuir la pérdida de agua. En caso contrario se aplicarán sanciones por parte de la Superservicios.
¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?
Sí.
De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades
clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de
bienestar o sustitutos.
¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?
Van
dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos
en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.
¿Qué recomendaciones nos pueden dar a los usuarios para ahorro de agua?
• Examinar las llaves de agua, cañerías y tuberías de los exteriores por si tienen fugas.
•
Hacer uso de los sistemas de recolección de agua lluvia en las casas,
las cuales pueden ser usadas para lavado de ropas, aseo de las viviendas
e instalaciones sanitarias.
•
Efectuar el riego de las plantas y jardines únicamente dos veces por
semana, en horas de la noche o temprano en la mañana, preferiblemente
implementando sistemas de riego por goteo.
•
Cuando se laven los platos a mano, utilizar una tina para lavarlos y
otra para enjuagarlos. Nunca debajo del chorro de la llave abierta.
• Tomar duchas de corta duración y cerrar la llave mientras se enjabona.
• Utilizar un vaso con agua para cepillarse los dientes. No dejar la llave abierta.
• Cerrar la llave mientras se afeita, utilizar un recipiente o el tapón del lavabo para afeitarse.
• Lavar los vehículos en sitios establecidos para tal fin; si se lava en casa; utilizar solo un balde de agua.
• Enseñar a los niños a no desperdiciar el agua.
• Revisar periódicamente que el flotador de los inodoros esté funcionando correctamente.
• Instalar sanitarios de bajo consumo.
• Revisar los empaques de las llaves al menos 2 veces por año.
• Recolectar el agua que sale de la ducha mientras se espera que se caliente con el fin de utilizarla para plantas o sanitarios.
• Utilizar la lavadora para cargas completas evitando su uso para pocas prendas.
• Evitar el uso de manguera por el desperdicio de agua.
¿Y qué recomendaciones se pueden dar a las autoridades departamentales y municipales para ahorro de agua?
•
Ejecutar programas sobre el uso eficiente del agua, que incluyan
campañas de sensibilización de la población para ahorrar el preciado
líquido del consumo humano y evitar el desperdicio en ocasiones como
lavado de carros y plantas o el uso desmedido a la hora del baño o aseo
del hogar.
•
Los planes de contingencia deben proveer información sobre la
identificación de fuentes alternas de abastecimiento, y establecer
indicadores para los niveles de alerta.
• La activación de los Planes de Emergencia y Contingencia es responsabilidad de los entes territoriales.
•
Es importante tener en cuenta que para asegurar un mejor impacto a
nivel territorial se requiere la articulación de los planes de
ordenamiento territorial y de cuencas hidrográficas, así como a través
de la coordinación de las diferentes instancias municipales y
territoriales (alcaldías y gobernaciones).
•
Se hace un llamado a los municipios y departamentos y entidades en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para que
acojan el procedimiento de solicitud de asistencia de la Unidad
Nacional para la gestión de Riesgo de Desastre-UNRG
•
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio prestará apoyo y
asistencia técnica a los prestadores de servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, municipios, en marco de la gestión del riesgo
sectorial.
Resumen de Departamentos incluidos y NO incluidos en la medida
Departamento
|
Incluido en la medida
|
Bogotá D.C.
|
SI
|
Amazonas
|
NO
|
Antioquia
|
SI
|
Arauca
|
SI
|
Atlántico
|
SI
|
Bolívar
|
SI
|
Boyacá
|
SI
|
Caldas
|
SI
|
Caquetá
|
NO
|
Casanare
|
SI
|
Cauca
|
SI
|
Cesar
|
SI
|
Chocó
|
NO
|
Córdoba
|
SI
|
Cundinamarca
|
SI
|
Guainía
|
NO
|
Guaviare
|
SI
|
Huila
|
SI
|
La Guajira
|
SI
|
Magdalena
|
SI
|
Meta
|
SI
|
Nariño
|
SI
|
Norte de Santander
|
SI
|
Putumayo
|
NO
|
Quindío
|
SI
|
Risaralda
|
SI
|
San Andrés y Providencia
|
SI
|
Santander
|
SI
|
Sucre
|
SI
|
Tolima
|
SI
|
Valle del Cauca
|
SI
|
Vaupés
|
NO
|
Vichada
|
SI
|