ANUNCIO MUY IMPORTANTE para la mayoría de los Municipios de Boyacá
que actualmente tienen un convenio integral de
suministro, arrendamiento, operación mantenimiento, modernización y
repotenciación con la empresa de energía EBSA. Es importante que los nuevos mandatarios revisen y tengan en
cuenta que el artículo 191 de la
ley 1753 de 2015, introduce cambios importantes que les permite revisar y/o terminar con los
actuales convenios, los cuales a la luz de la ley, presentan irregularidades y
sobre costos para los municipios; de los cuales los usuarios del servicio de
alumbrado público son los más perjudicados.
Los
Municipios en cabeza de
sus mandatarios, deben tener muy en cuenta que EBSA es una Empresa
Privada que se rige por derecho privado y que los Municipios de Boyacá
son entidades públicas que se rigen por la ley 80, Ley 1150 y demás
normas
reglamentarias, sustrayéndose que se debe establecer que para el servicio de alumbrado público se
deben tener por los menos dos contratos, uno para el suministro de energía y
otro para el prestador del servicio de alumbrado Público cuyo contratista se encarga de la operación, modernización, mantenimiento y expansión, correspondientes.
El decreto 2424 de 2006 del
Ministerio de Minas y Energía expresa que los contratos para el suministro de
energía eléctrica con destino al servicio de Alumbrado Público deberán cumplir
con la normatividad expedida por la comisión de regulación de energía y gas (CREG).
En todo caso, para los contratos se deberá garantizar la libre concurrencia de
los oferentes en igualdad de condiciones.
Así las cosas los Municipios
en cumplimiento del mandato, deben hacer una licitación para la compra de
energía con destino al Alumbrado Público, permitiendo la libre competencia y
brindando pluralidad entre los generadores de energía como Emgesa , EPM, Isagen
, Vatia, Enertotal, entre otras.
Es de tener en cuenta que
EBSA E.S.P no es generadora de energía, sino una distribuidora y
comercializadora de energía: Es bueno
aclarar también que Ebsa le ha cobrado a los Municipios un arriendo por la
infraestructura del alumbrado público durante más de quince años en una forma ilegal,
ya que en ningún momento está establecido y regulado en alguna resolución de la
CREG dicho cobro; causando así, un gran
sobrecosto en la tarifa del alumbrado público de los municipios en donde se
puede demostrar que el valor pagado por el arriendo de dicha infraestructura,
le hubiese dado la posibilidad al Municipio de ser propietario de la misma,
toda vez que han tenido que pagar por lo menos tres veces su valor.
La implementación de nuevas
tecnologías como lámparas Led, le
permitiría a los Municipios obtener un
mayor ahorro de energía, pero al continuar con los leoninos convenios que
actualmente tienen suscritos con Ebsa, les significaría aumentar el valor del
arriendo indefinidamente, causando así
un mayor detrimento para las finanzas de los Municipios.
La CREG emanó la resolución
123 de 2011 donde establece los costos
máximos que los Municipios deben pagar al prestador del sistema del Alumbrado
Público por la modernización del mismo.
En la gran mayoría de los
Municipios, el consumo de energía por
concepto de alumbrado público presenta sobrecostos, ya que cobran el cien por
ciento como si todas las luminarias estuvieran en su servicio pleno, sin
importar cuales se encuentran dañadas y/o fuera de servicio.
Por lo anterior, es
importante que los Municipios entiendan y comprendan la magnitud del tema que
abarca el servicio de alumbrado público y que se tengan en cuenta las presentes
observaciones para estudiar la posibilidad de implementar otros modelos que la
misma ley otorga como son las alianzas público privadas (APP), el contrato de concesión,
el apoyo que brinda findeter a través de líneas de créditos para la
modernización del sistema de Alumbrado público, permitiéndoles a los Municipios
brindar un mejor servicio con un mayor
beneficio económico tanto para las finanzas públicas como para los usuarios del
mismo.
Ademas, la nueva ley aprobada por la corte constitucional, obliga a
modificar los acuerdos Municipales que establecieron el impuesto de
Alumbrado Público conforme la ley 1913 por la contribución que
establece la nueva metodologia expedida por el Ministerio de Minas y
Energia.
Envío
link con nota en la sección final del noticiero CM& referente al
fallo de la Corte Constitucional en el tema de alumbrado público.
http://www.cmi.com.co/tenaz- polemica-en-la-corte- constitucional
http://www.cmi.com.co/tenaz-
* Nota de la Dirección de www.granboyaca.org: los textos y opiniones del autor son responsabilidad exclusiva de él.
Contactos corporativos: granboyaca@gmail.com
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