NUEVAS MEDIDAS MUNICIPALES PARA EL SERVICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO



LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LOS MUNICIPIOS FRENTE A LA NUEVA LEY ESTABLECIDA EN EL ACTUAL PLAN DE DESARROLLO RESPECTO AL ALUMBRADO PUBLICO (09/11/2015)


Con la vigencia de la ley del Plan de Desarrollo del actual gobierno en su artículo 191,  en complemento con el decreto 2424 y la nueva metodología establecida por la CREG 123, los municipios tienen la obligación de revisar el actual sistema de Alumbrado Público en las áreas técnica, financiera y jurídica para poder establecer un nuevo modelo para la prestación del servicio; por lo cual,  se requiere tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Dar por terminado o ajustar el actual contrato que tienen los Municipios con el prestador del servicio, de acuerdo con lo que arroje la resolución 123 de la GREC.
  • El Municipio o Distrito debe realizar la compra de energía directamente a través de una licitación pública para contratar el suministro de energía. No se debe continuar con el convenio que se tiene actualmente con el operador de Red.
  • Para el caso de los Municipios en donde el operador de Red cobra un arriendo por la infraestructura eléctrica no se debe continuar con el pago de este arriendo indefinidamente, ya que por lo menos han pagado la infraestructura eléctrica de Alumbrado Público unas tres o más veces; se debe establecer otro modelo en donde el Municipio vaya adquiriendo la infraestructura.
  • Modificar el actual Acuerdo Municipal que establece el impuesto de Alumbrado Público a los Municipios, ya que se elimina el nombre de  impuesto por una contribución. Significando así, que continúa siendo obligatorio el pago, pero el hecho de ser una contribución implica el pago obligatorio por un buen servicio de Alumbrado Público; es decir, el ciudadano podrá exigir un mejor servicio o sea una mejor iluminación
  • Incrementar en todos los Municipios el ahorro y la modernización del sistema mediante el  cambio total a luminarias Led.
  • El Ministerio de Minas y Energía ha de establecer la nueva metodología para el cobro de la contribución con destino al Alumbrado Público; la cual,  que será puesta a consideraciónde los Concejos Municipales o Distritales, para su rigurosa adopción..  
  • La contribución a cobrar y el pago al prestador del servicio deben estar de acuerdo con los estudios que arroje la metodología 123
  • A la Superintendencia de Servicios Públicos se le otorgaron todas las facultades para vigilar el servicio del Alumbrado Público de todos los Municipios.
  • Con la derogatoria del artículo 12 del decreto 2424 las Contralorías municipales serán las encargadas de ejercer un Control Fiscal sobre el Alumbrado Publico en su respectiva jurisdicción administrativa.  

JORGE VENENCIA VILLATE
Consultor
Especializado en Derecho Minero Energético
jvenencia_66@yahoo.com

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