ADVERTENCIA A LOS ALCALDES DE BOYACÁ


JORGE VENENCIA VILLATE*
Consultor
Especializado en Derecho Minero Energético
ANUNCIO MUY IMPORTANTE para la mayoría de los Municipios de Boyacá que actualmente tienen un convenio integral  de suministro, arrendamiento, operación mantenimiento, modernización y repotenciación con la empresa de energía EBSA. Es importante que los nuevos mandatarios revisen y tengan en cuenta que el artículo 191  de la ley 1753 de 2015, introduce cambios importantes que les permite revisar y/o terminar con los actuales convenios, los cuales a la luz de la ley, presentan irregularidades y sobre costos para los municipios;  de los cuales los usuarios del servicio de alumbrado público son los más perjudicados.
Los Municipios en cabeza de sus mandatarios, deben tener muy en cuenta que EBSA es una Empresa Privada  que se rige por derecho privado y que los Municipios de Boyacá son entidades públicas que se rigen por la ley 80, Ley 1150 y demás normas reglamentarias, sustrayéndose que se debe establecer  que para el servicio de alumbrado público se deben tener por los menos dos contratos, uno para el suministro de energía y otro para el prestador del servicio de alumbrado Público  cuyo contratista se encarga de la operación,  modernización, mantenimiento y expansión, correspondientes.
El decreto 2424 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía expresa que los contratos para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con la normatividad expedida por la comisión de regulación de energía y gas (CREG). En todo caso, para los contratos se deberá garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones.
Así las cosas los Municipios en cumplimiento del mandato, deben hacer una licitación para la compra de energía con destino al Alumbrado Público, permitiendo la libre competencia y brindando pluralidad entre los generadores de energía como Emgesa , EPM, Isagen , Vatia, Enertotal, entre otras.
Es de tener en cuenta que EBSA E.S.P no es generadora de energía, sino una distribuidora y comercializadora de energía: Es  bueno aclarar también que Ebsa le ha cobrado a los Municipios un arriendo por la infraestructura del alumbrado público durante más de quince años en una forma ilegal, ya que en ningún momento está establecido y regulado en alguna resolución de la CREG dicho cobro; causando así,  un gran sobrecosto en la tarifa del alumbrado público de los municipios en donde se puede demostrar que el valor pagado por el arriendo de dicha infraestructura, le hubiese dado la posibilidad al Municipio de ser propietario de la misma, toda vez que han tenido que pagar por lo menos tres veces su valor.
La implementación de nuevas tecnologías como  lámparas Led, le permitiría a los Municipios obtener  un mayor ahorro de energía, pero al continuar con los leoninos convenios que actualmente tienen suscritos con Ebsa, les significaría aumentar el valor del arriendo indefinidamente,  causando así un mayor detrimento para las finanzas de los Municipios.
La CREG emanó la resolución 123 de  2011 donde establece los costos máximos que los Municipios deben pagar al prestador del sistema del Alumbrado Público por la modernización del mismo.
En la gran mayoría de los Municipios, el consumo de energía  por concepto de alumbrado  público presenta sobrecostos, ya que cobran  el cien por ciento como si todas las luminarias estuvieran en su servicio pleno, sin importar cuales se encuentran dañadas y/o fuera de servicio.
Por lo anterior, es importante que los Municipios entiendan y comprendan la magnitud del tema que abarca el servicio de alumbrado público y que se tengan en cuenta las presentes observaciones para estudiar la posibilidad de implementar otros modelos que la misma ley otorga como son las alianzas público privadas (APP), el contrato de concesión, el apoyo que brinda findeter a través de líneas de créditos para la modernización del sistema de Alumbrado público, permitiéndoles a los Municipios brindar un mejor servicio con  un mayor beneficio económico tanto para las finanzas públicas como para los usuarios del mismo.
Ademas, la nueva ley aprobada por la corte constitucional, obliga a modificar los acuerdos Municipales que establecieron el impuesto de Alumbrado Público conforme  la ley 1913  por la contribución que establece la  nueva metodologia expedida por el Ministerio de Minas y Energia.

Envío link con nota en la sección final del noticiero CM& referente al fallo de la Corte Constitucional en el tema de alumbrado público. 

http://www.cmi.com.co/tenaz-polemica-en-la-corte-constitucional
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